lunes, 3 de octubre de 2016

10 CARACTERÍSTICAS DEL JEFE PSICÓPATA


Hay psicópatas por todas partes. Tu jefe puede ser uno de ellos. ¿Existen maneras de determinar si lo es?
Las características de la personalidad del psicópata pueden ser muchas: manipulador, persuasivo, carismático, egocéntrico, impulsivo y sobre todo la ausencia de conciencia y empatía. Pero no necesariamente todas estas características tienen que estar presentes ni en los mismos grados. Además que vale recalcar que un psicópata no es necesariamente un asesino en serie. Así que si tu jefe llena estas características no te asustes pero quizás sea buena idea que empieces a pensar en cambiar de jefe o de trabajo!
1. Manipulación emocional
Los psicópatas son camaleones sociales. Pueden modificar su actitud y comportamiento en menos de un segundo si piensan que pueden beneficiarse con ello. Una de sus armas favoritas es el buscar las simpatías y la comprensión de los otros.
No se equivoquen: Los psicópatas son personas seguras de sí mismas, extrovertidos y fuertes, nunca sienten lástima de sí mismos, sin embargo son expertos manipuladores y no tienen empacho en jugar con nuestros afectos y emociones si ello les conviene. Son expertos en provocar sentimientos de compasión en los otros.
Señal de alarma: El mostrarse tratado injustamente, en desventaja y apelar al apoyo y la comprensión de los otros es una de las marcas de fábrica del psicópata, tanto en el ambiente corporativo como en la vida diaria.
2. Controlador obsesivo
Los jefes psicópatas son como jugadores de ajedrez que perciben a sus empleados como meras piezas de un tablero psicológico invisible: desechables, prescindibles y redundantes.
A los psicópatas les encanta zarandear a la gente a su antojo solo por el placer que les causa. Cambios innecesarios en el área de trabajo, horas de trabajo fuera de las normales, la promesa de algún beneficio adicional por sacarle los trapitos sucios a un colega, son solo algunos de los manejos favoritos de los jefes psicópatas.
Señal de alarma: Si no dejas de rascarte la cabeza intentando comprender las razones detrás de las demandas de tu jefe no busques mas, la respuesta puede ser mas sencilla de lo que supones.
3. Encantadores de serpientes
Los psicópatas son expertos en causar maravillosas primeras impresiones en los otros. Poseen un talento innato para hacerte sentir como si fueras la única persona presente.
Son brillantes conocedores de la naturaleza humana. Saben que el proceso evolutivo demuestra que para nuestros cerebros las primeras impresiones son fundamentales, de ahí que ya desde el comienzo de una relación intenten ganar terreno poniendo a funcionar sus encantos.
Un psicópata a quién entrevisté lo dijo de esta manera: “El carisma es la habilidad de arrojar una alfombra roja a los pies de aquellos que no soportas para llevarlos lo más dócil y eficazmente posible en la dirección que quieres que vayan”.
Señal de alarma: Si de repente encuentras que la alfombra roja está recogida y que el encanto desaparece al poco tiempo, dejándote esto confundido y vulnerable, seguramente que tu jefe es un psicópata
4. Son oportunistas y parásitos
Independientemente de que sean carismáticos, manipuladores o jueguen a ganar tus simpatías, los psicópatas son vampiros corporativos y son mejores que nadie en ganar tu confianza y apropiarse de tus mejores ideas.
Una típica estrategia es el uso de la reciprocidad, una poderosa arma de influencia. Un psicópata puede abrirse y confiar en ti ofreciéndote alguna idea propia de bajo nivel para que tu hagas lo mismo y le ofrezcas algo mejor. Una vez que ya tiene en su poder lo que quería la idea es confiscada y se convierte de repente en “su” idea.
Señal de alarma: Si tu jefe tiene la manía de tomar el crédito por el trabajo de otros, es hora de que empieces a buscar otro trabajo.
5. Falsos y engañosos
Los psicópatas sencillamente no viven bajo el mismo código moral que el resto de nosotros. Sienten  muy poca culpa o ansiedad al decir mentiras, sea para hacerse ver mas grandes y importantes o para dejar de lado a otros o ambos.
Es justamente esa consumada falta de remordimiento para enredar los hechos el principal elemento de soporte a su tremenda habilidad para inventar historias. Estas se presentan como perfectamente lógicas y razonables aunque sus fabricaciones siempre contengan un mínimo de verdad como mecanismo de seguridad para evitar ser puestos en evidencia.
Señal de alarma: si tu relación con tu jefe esta plagada de “malos entendidos” y “falsas suposiciones”, ya es hora de que enfrentes la verdad.
6. Narcisistas
Los psicópatas están completamente motivados por su interés propio. A pesar de que puedan disimular un genuino interés por los otros, mostrándose como personas consideradas y serviciales, este interés es meramente superficial y falso siendo su único propósito servir de antesala a próximos manejos.
Los patrones de las relaciones psicópatas, tanto a nivel personal como corporativo son intempestuosas y transitorias. La “amistades” se terminan frecuentemente sin previo aviso y los lazos se rompen irreversiblemente una vez que el individuo deja de aportarle algún beneficio. Añádele a esto un estilo interpersonal arrogante, grandioso y egocéntrico y ya tienes en tus manos una brutal maquinaria ambiciosa que nunca se “apaga”.
Señal de alarma: Si tu jefe es conocido por despedir gente sin razón aparente o por ostentar un estilo “objetivo” en el manejo de sus empleados, o tiene la costumbre de robarse el show, es tiempo de dejarlo.
7. Habilidad para liberarse de responsabilidades y culpa
Los psicópatas pueden ser expertos abogados defensores. Son súper talentosos en liberarse de acusaciones de incompetencia dirigidas hacia ellos.
No solo que nunca aceptan la responsabilidad que tienen en los hechos en cuestión sino que son extremadamente eficaces en producir evidencias que demuestren que la culpa la tienen otros y no ellos.
Lo jefes psicópatas no tienen empacho de ningún tipo en utilizar a  sus empleados como “escudos de reputación” para así salvaguardar su propio status dentro de la compañía.
Señal de alarma: Si tu jefe te ha culpado de algo sin tu tener culpa alguna, comienza a hacer preguntas.
8. Nominados al Oscar
El cerebro del psicópata esta conectado de manera diferente al resto de nosotros. Particularmente la “amígdala” que es la parte del cerebro responsable de las emociones, esta disminuida, lo que significa que los psicópatas no experimentan las sensaciones normales de temor, remordimiento y disgusto que nos son tan familiares a nosotros los mortales.
Pero eso no impide que el psicópata actúe como asustado, apenado o sorprendido para manipular a otros. Ellos están perfectamente preparados para montar un espectáculo emocional si van a sacar un beneficio de ello.
Un ejemplo común es la rabia exagerada en respuesta a un insulto, una traición, o la falta de respeto a su autoridad. Pero estas demostraciones fríamente calculadas están dirigidas a minimizar las posibilidades de una futura “trasgresión”.
Señal de alarma: Si tu jefe es propenso a demostraciones emocionales exageradas y luego regresa a la normalidad como si nada hubiese pasado deberías comenzar a preguntarte si en realidad es capaz de sentir algo.
9. Aversión al riesgo
Imagínate a alguien que por alguna extraña jugada de la naturaleza percibe las cosas sucediéndose a un ritmo mucho mas lento de cómo se suceden en realidad.
No te quisieras montar en un carro con ellos, no es cierto? Pues bien, esto es exactamente lo que sucede con los psicópatas, pero en lugar de velocidad, piensa en el peligro.
La manera como están estructuradas las conexiones neurales en la zona del miedo en los cerebros de los psicópatas significa que las cosas que normalmente nos atemorizarían a la mayoría de nosotros no tienen el mismo impacto en los psicópatas.
Esto por cierto le da a los psicópatas su envidiable “sangre fría” y explica porque a ellos les va tan bien en profesiones tan intensas como los medios, las finanzas y lo militar.
Señal de alarma: Inversiones riesgosas, alianzas imprudentes, comportamientos inapropiados, comentarios riesgosos… si esto te recuerda a tu jefe ya deberías estar buscando otro.
10. Sedientos de poder
A los psicópatas les atraen las posiciones  de influencia en la que ellos pueden satisfacer su necesidad de control y manipular a otros.
El año pasado en el Reino Unido llevé a cabo un cuestionario para determinar cual es la profesión en donde se encuentra el mayor número de psicópatas.
Los resultados fueron interesantes: CEOs de compañías importantes, gente de los medios, abogados, cirujanos, policías, el clero… cualquier línea de trabajo que se vanaglorie de poseer una infraestructura jerárquica que le de poder a unos sobre otros resulta idealmente atractiva a la personalidad psicopática.
Señal de alarma: Si tu jefe tiene tendencia a pisar a los que están por debajo de él pero a impresionar a los que están arriba, es tiempo de mudarse a otro departamento o a otra compañía.
Fuente: Kevin Dutton 

jueves, 18 de agosto de 2016

LEY N° 30222, QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


LEY Nº 30222

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783,
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, Ley 29783 con el fi n de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo
de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y
los incentivos a la informalidad.

Artículo 2. Modificación de los artículos 13, 26, 28,32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta
disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Modificase los siguientes artículos, tal como se detalla a continuación:

“Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el
Trabajo (...)
d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto
por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por
las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio,
Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación
Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el Reglamento”.

“Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador,
quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador
delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y
resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de
sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de
prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden
suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la
gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el
Decreto Legislativo 1038”.

“Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...)
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que
pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y
medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto
riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales
se conservan por un periodo de veinte (20) años”.

“Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el
derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para
la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para
el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta
seis meses después del término de su función.

Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen
por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin
goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”.

“Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(...)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador.
Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador
o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el
empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador
se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los
instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”.

“Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud,
sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez
absoluta permanente”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(...)
CUARTA. Modificase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando
legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por
no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia,
ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el
trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente
pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de
ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión
grave.

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la
inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”

Artículo 3. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.
Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un
plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el
cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y
corrección de conductas infractoras.

Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el
inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su
infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el
procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.

Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se imponga no
será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre
la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o
agravantes que correspondan según sea el caso. Esta disposición no se aplicará en los
siguientes supuestos:

a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asociación y
libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación.
b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del
trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa
vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que
hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó
diligentemente.

Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un
periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.
Normativa complementaria
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias
que sean necesarias para la mejor aplicación de la disposición complementaria transitoria de la
presente Ley, que incluye el desarrollo de las excepciones a que se refiere el último párrafo de
la referida disposición complementaria transitoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación
Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

jueves, 10 de marzo de 2016

Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso

DECRETO SUPREMO
N° 002-2016-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30312 se aprueba el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, en cuyo artículo 4 se establece que toda mujer a la que se aplique el dicho convenio tendrá derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce (14) semanas;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modifica el artículo 1 de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; estableciendo que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal, en concordancia con lo previsto en el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afiliación, comprendiendo prestaciones en dinero correspondientes, entre otros, a los subsidios por maternidad;
Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 26644
Modifíquense el artículo 2, el segundo párrafo del numeral 4.1. del artículo 4 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 2.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal.
Artículo 4.- Requisitos para el goce del descanso prenatal
4.1. (…)
Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.
(…).
Artículo 7.- Ejercicio del descanso postnatal
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales. Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.”
Artículo 2- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790
Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16.- Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
(…).”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Derogación
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Tercera.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

viernes, 8 de enero de 2016

¿ME AFILIO A UNA AFP O LA ONP?




¿ME AFILIO A UNA AFP O A LA ONP?
El dilema surge cuando se debe decidir y no se tiene información suficiente para evaluar las opciones, ¿cómo saber cuál se adecua correctamente a mi situación?, 
¿cómo saber si la opción que elija en la actualidad me dará los beneficios deseados al momento de mi jubilación?

La respuesta a estas interrogantes solamente la podrá dar usted mismo, ya sea que esté trabajando como independiente y decida afiliarse o recién esté por ingresar al mercado laboral.
Es importante conocer las ventajas y desventajas de uno y otro sistema, es por ello que aquí hacemos una comparación entre el sistema nacional y el privado, para que Ud. pueda decidir correctamente de acuerdo a sus necesidades.
La primera y más importante es saber cómo aseguro mi pensión, o al menos el dinero que me descontaron durante todos mis años de trabajo. 
Si se decide por la ONP, el trabajador deberá llegar a la edad de jubilación  de 65 años y haber aportado por 20 años como mínimo para gozar de una pensión, si aporta 19 años y 11 meses no tendrá derecho a cobrar ningún beneficio ni retirar dinero alguno. 
De otro lado, si decide afiliarse a una AFP,  no existe un tiempo mínimo de aportes  a realizar para tener una pensión, pues una vez que Ud. llegue a la edad legal de jubilación el cálculo se hará de acuerdo a lo que haya ahorrado en los años de aporte, si su ahorro no alcanza para la pensión mínima establecida por ley, podrá retirar todo el dinero que ahorró.  En este caso, el trabajador obtiene una pensión o el dinero ahorrado.
En el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el dinero que ingresa mes a mes va a un fondo común, el cual sirve para poder pagar a los jubilados de hoy y los pensionistas de mañana, por lo tanto, el 13% que descuentan en la planilla, no es propiedad del trabajador, sino un aporte a los pensionistas de hoy. Mientras que en las AFP, el dinero que aporte ingresa a una cuenta personal del trabajador, la cual varía en el tiempo en función a una rentabilidad mensual sea esta negativa o positiva.
En el SNP el monto de pensión será como mínimo S/.415.00 y el máximo de S/.857.36, siempre que cumplas los 20 años de aporte.
En el Sistema Privado de Pensiones (SPP) no hay una pensión máxima estipulada, pues esto dependerá del monto que uno haya acumulado en su vida laboral.
En el SNP recibes una pensión hasta el fallecimiento, es decir, una pensión vitalicia, al fallecer no hay posibilidad de herencia. 
En el SPP existen diversas modalidades de pensiones, la pensión se calculará en base al dinero ahorrado, tienes el beneficio de herencia, dependiendo de la modalidad que elijas.
Finalmente, en el SNP el descuento en la boleta de remuneraciones asciende al 13% del sueldo bruto, en el SPP el descuento de la AFP más económica asciende a 11.7% y la mayor de 13.02%
Fuente : Diario Gestión