jueves, 10 de marzo de 2016

Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso

DECRETO SUPREMO
N° 002-2016-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30312 se aprueba el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, en cuyo artículo 4 se establece que toda mujer a la que se aplique el dicho convenio tendrá derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce (14) semanas;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modifica el artículo 1 de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; estableciendo que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal, en concordancia con lo previsto en el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afiliación, comprendiendo prestaciones en dinero correspondientes, entre otros, a los subsidios por maternidad;
Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 26644
Modifíquense el artículo 2, el segundo párrafo del numeral 4.1. del artículo 4 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal.
Artículo 4.- Requisitos para el goce del descanso prenatal
4.1. (…)
Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.
(…).
Artículo 7.- Ejercicio del descanso postnatal
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales. Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.”
Artículo 2- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790
Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16.- Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
(…).”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Derogación
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Tercera.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

viernes, 8 de enero de 2016

¿ME AFILIO A UNA AFP O LA ONP?




¿ME AFILIO A UNA AFP O A LA ONP?
El dilema surge cuando se debe decidir y no se tiene información suficiente para evaluar las opciones, ¿cómo saber cuál se adecua correctamente a mi situación?, 
¿cómo saber si la opción que elija en la actualidad me dará los beneficios deseados al momento de mi jubilación?

La respuesta a estas interrogantes solamente la podrá dar usted mismo, ya sea que esté trabajando como independiente y decida afiliarse o recién esté por ingresar al mercado laboral.
Es importante conocer las ventajas y desventajas de uno y otro sistema, es por ello que aquí hacemos una comparación entre el sistema nacional y el privado, para que Ud. pueda decidir correctamente de acuerdo a sus necesidades.
La primera y más importante es saber cómo aseguro mi pensión, o al menos el dinero que me descontaron durante todos mis años de trabajo. 
Si se decide por la ONP, el trabajador deberá llegar a la edad de jubilación  de 65 años y haber aportado por 20 años como mínimo para gozar de una pensión, si aporta 19 años y 11 meses no tendrá derecho a cobrar ningún beneficio ni retirar dinero alguno. 
De otro lado, si decide afiliarse a una AFP,  no existe un tiempo mínimo de aportes  a realizar para tener una pensión, pues una vez que Ud. llegue a la edad legal de jubilación el cálculo se hará de acuerdo a lo que haya ahorrado en los años de aporte, si su ahorro no alcanza para la pensión mínima establecida por ley, podrá retirar todo el dinero que ahorró.  En este caso, el trabajador obtiene una pensión o el dinero ahorrado.
En el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el dinero que ingresa mes a mes va a un fondo común, el cual sirve para poder pagar a los jubilados de hoy y los pensionistas de mañana, por lo tanto, el 13% que descuentan en la planilla, no es propiedad del trabajador, sino un aporte a los pensionistas de hoy. Mientras que en las AFP, el dinero que aporte ingresa a una cuenta personal del trabajador, la cual varía en el tiempo en función a una rentabilidad mensual sea esta negativa o positiva.
En el SNP el monto de pensión será como mínimo S/.415.00 y el máximo de S/.857.36, siempre que cumplas los 20 años de aporte.
En el Sistema Privado de Pensiones (SPP) no hay una pensión máxima estipulada, pues esto dependerá del monto que uno haya acumulado en su vida laboral.
En el SNP recibes una pensión hasta el fallecimiento, es decir, una pensión vitalicia, al fallecer no hay posibilidad de herencia. 
En el SPP existen diversas modalidades de pensiones, la pensión se calculará en base al dinero ahorrado, tienes el beneficio de herencia, dependiendo de la modalidad que elijas.
Finalmente, en el SNP el descuento en la boleta de remuneraciones asciende al 13% del sueldo bruto, en el SPP el descuento de la AFP más económica asciende a 11.7% y la mayor de 13.02%
Fuente : Diario Gestión


lunes, 7 de diciembre de 2015

LEY QUE PROTEGE A LA TRABAJADORA GESTANTE Y EXTIENDE EL DESCANSO POR MATERNIDAD



NORMAS LEGALES 
Miércoles 25 de noviembre de 2015 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30367
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO

Artículo 1. Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728
Modifícase el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los términos siguientes:

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
(…)
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.

Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 26644
Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los términos siguientes:
“Artículo 1. Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
(…)”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros

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jueves, 26 de noviembre de 2015



¿Qué hacen las personas exitosas antes de empezar el día?


¿Alguna vez te has preguntado qué hacen las personas exitosas al empezar su día? El éxito no es cuestión de suerte sino de esforzarnos y trabajar duro por nuestras metas, y la manera como empiezas tu día define cómo vivirás éste. Existen hábitos o costumbres que comparten la gran mayoría de personas exitosas en el mundo y para lo cual se han realizado estudios y escrito muchos libros. Quise resumir lo leído y encontrado.

Aquí 5 de las recomendaciones más poderosas:

Levántate temprano. 
Las primeras horas del día serán tus mejores aliadas y aunque sólo la idea haga a algunos retorcerse de flojera, las personas más exitosas como Warren Buffet, Oprah Winfrey, Robert Iger, CEO de Disney, entre muchos más, empiezan su día a las 5am. o antes. De acuerdo a los estudios realizados, levantarte temprano es un hábito esencial para vivir una vida exitosa y saludable. Empieza poniendo tu despertador 15 minutos más temprano de lo acostumbrado o hazlo por lo menos dos veces a la semana, pero empieza por algo. El objetivo es que poco a poco logres 30 minutos a una hora para ti.

Ejercítate
No necesitas ir al gimnasio para lograrlo. Con salir a caminar 15 minutos o hacer algunas planchas o abdominales en tu casa basta. El ejercicio no sólo impacta positivamente en la manera como luces sino que también ayuda a mantener tu mente despierta, preparada para lo que le tocará enfrentar en el día. Además el ejercitar antes de empezar el día te dará esa carga de energía y de sentido de logro que te motivará a cumplir tus objetivos.

Toma un desayuno saludable
¿Cuántas veces sales de tu casa corriendo con sólo un café en el estómago y esperando comprar lo que encuentres para aplacar el hambre? Aprovecha esos minutos adicionales que tendrás al levantarte más temprano y nutre tu cuerpo de alimentos saludables, cuídalo. De esta forma te mantendrás sano, con energía y concentrado en el trabajo que te toca realizar.

Planea tu día y arma tu estrategia
Asegúrate de haber planificado tu día antes de abrir tu computadora. La primera hora de la mañana es la que definirá tu día. Revisa tu agenda y tus objetivos a cumplir. Reflexiona sobre esas actividades que requieren tu atención y prioriza aquellas que no pueden esperar. ¿Tienes el día muy ajetreado? Define cómo lo manejarás y a quién delegarás. En tu planeamiento agenda también un descanso de 5-10 minutos para caminar y pensar luego de esa reunión difícil que tal vez tendrás, así como algunos minutos para acercarte a tu equipo y estrechar vínculos. No abras tus correos hasta tener esto bien mapeado, de lo contrario se activará un huracán que no te soltará hasta que el día haya acabado y lo más seguro es que habrás solucionado problemas sin estrategia definida.

Trágate ese sapo
(palabras del libro de Brian Tracy)
Todos tenemos una tarea, actividad, decisión o conversación pendiente que está dando vueltas hace días o tal vez semanas en nuestras cabezas. Las personas exitosas no se permiten perder tiempo y sobre todo energía en procrastinar. Saben que su tiempo es demasiado valioso para desenfocarse y resuelven sus asuntos inmediatamente. ¿Tienes un tema pendiente? ¡Toma acción y resuélvelo hoy! Una vez lo tengas solucionado estarás en mejor capacidad de concentrarte en esos proyectos que requieren toda tu atención y te encontrarás más enfocado y sin distractores.

Como mencioné al inicio, la lista podría ir sin fin. Estos son los 5 puntos principales por los que empiezan todos los expertos. Algunos son más fáciles de aplicar que otros. Define lo que funcione mejor para ti y aplícalo. Intenta empezar con algo, así sea de a pocos. Tu eres el único responsable, si no tomas acción nada cambiará en tu vida y asumo que si llegaste hasta acá en la lectura es porque estás buscando un cambio…

“Si estás buscando resultados diferentes, debes empezar haciendo cosas diferentes”
Albert Einstein


Fuente: Virna Vitteri, Coach Ejecutivo

martes, 17 de noviembre de 2015

COMPETENCIAS CLAVES DE TODO LIDER



COMPETENCIAS CLAVES DEL LIDER

1. Análisis futuro, estrategia y entorno:
El líder debe coordinar el conjunto de acciones planificadas del equipo para poder llevar a cabo un determinado fin o misión. Debe tener visión de futuro y ser capaz de abrir la perspectiva del equipo, ya que dicha perspectiva aplicada en su conjunto permite agrandar el horizonte de todos. Si el líder es capaz de sumar el punto de vista de cada uno de los miembros del equipo, será posible abarcar más soluciones.
Nueva visión, nuevos espacios, nuevas oportunidades. Dejarse llevar por la corriente es importante siempre aprendiendo a moverse a su favor y aprovechar la ventaja competitiva de la organización para incorporarse a ella. Y en el caso de que no funcionara, el líder ha de tener la visión para buscar una nueva corriente por la que transitar, implementar su estrategia y unirse a ella.

2. Asertividad:
Ha de tener la capacidad de expresarse y expresar sus propios intereses, creencias, opiniones y deseos de manera honrada, tranquila, sin sentimiento de culpa y sin perjudicar ni agredir los deseos, intereses o derechos del resto de integrantes del equipo.

3. Proactividad: 
No debe quedarse quieto, inactivo, estático. Debe ser capaz de no quedarse estancado y encontrar la manera de poner nuevo rumbo cuando sea necesario, con nuevas ideas, estrategias, alternativas, etc, y además ser capaz de probarlas teniendo la confianza del equipo que le respalda. Ha de buscar el cambio y creer en él como vía de salida o de solución a los problemas.

4. Empatia: 
Un líder debe ser capaz de percibir lo que el resto de integrantes del equipo sienten. Reconocer, apreciar y participar de esos sentimientos que pueden estar afectando a cada uno de los componentes. Ha de poder ponerse en el lugar del resto de integrantes del equipo, para poder tener un entendimiento sólido entre el mismo como líder y el equipo, y poder establecer de esta manera un diálogo que permita disponer de una relación interpersonal exitosa.

5. Ética y credibilidad: 
El líder ha de dominar las normas y costumbres humanas para poder regularlas, reconociendo rápidamente que es lo que está bien y que es lo que está mal. Debe crear un ambiente justo que ayude a vivir y a convivir en el seno del equipo.

6. Grandes dotes de comunicación:
El líder no debe tratar solo de decir lo que piensa sin escuchar a los demás. Sino justamente todo lo contrario. Ha de escuchar la opinión del resto para luego poder tomar la decisión más conveniente. Además también debería preguntarse sobre cuáles son las razones de los que expresan su opinión, y debería escuchar sus razonamientos o argumentos para poder valorar lo que quieren expresar.

7. Creador de equipos orientados a resultados:
Está claro que el líder en todo momento debe tener en mente el objetivo o los fines para los cuales está trabajando. Pero no debe actuar como si no hubiera otra forma de hacer las cosas. Desde luego que son importantes los resultados, pero no por ello el líder debe hacer cambios que desestabilicen el grupo. El fin no justifica los medios y el líder debe balancear y gestionar las actitudes y aptitudes del equipo para alcanzar los fines.

8. Creativo, soñador, con ideas: 
Ha de ser capaz de crear nuevas herramientas con las que trabajar y ser capaz de recoger todo el conocimiento del equipo para adaptar esas nuevas ideas, evolucionarlas y trabajar con ellas. Si hay algo que no funciona, hay que pensar la manera de cambiarla para ir en la dirección correcta. Si no hay ocurrencia de ideas, desde luego que todo seguirá sin cambiar y el grupo no podrá seguir adelante. Hay que innovar y si es posible hacerlo en grupo mucho mejor.

9. Adaptarse al cambio con flexibilidad aprendiendo de los errores:
Importantísimo aprender de aquello que no ha funcionado, para cambiarlo, mejorarlo y volver a empezar de nuevo. El líder ha de hacer de la mejora y del cambio, un trabajo y un lema diario. Evolucionar, cambiar, crecer y gestionar cada nuevo entorno para hacerse mas fuerte y hacer más fuerte al grupo. Digamos que es aquello de “Los errores son fuente de oportunidades”.

10. Motivación:
Es una de las cualidades más importantes que debe tener un líder. De alguna manera, la motivación es la clave que cierra el círculo y engloba el resto de competencias. Nada de lo anterior podría cumplirse, si no consiguiéramos grandes dosis de motivación, o lo que es lo mismo, de actitud.
En este aspecto, el equipo también tiene mucho que aportar y el líder es la persona que ha de conseguir que los integrantes del equipo nivelen, equilibren y ajusten todas sus actitudes. Estamos hablando del conocimiento, las capacidades para realizar el trabajo y la motivación para llevarlo a cabo. Podemos tener integrantes del equipo con mucho conocimiento, y otros con grandes capacidades para trabajar, pero sin la motivación, un equipo no podría salir adelante. Es por eso, que es tarea del líder resaltar todas las competencias del grupo y tener la habilidad de equilibrarlas para hacerlo más potente en cualquiera de los objetivos que tengan definidos.

Fuente : Pensamiento Imaginactivo - Javier Solé

jueves, 25 de junio de 2015

LEY N° 30334 - LEY DE EXONERACION DE LAS GRATIFICACIONES Y LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA CTS


PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30334

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA EN EL AÑO 2015

Artículo 1. Inafectación de las gratificaciones
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 2. Regímenes laborales del sector público
Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como aquellos aplicables a los servidores civiles bajo el alcance de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 3. Aportaciones a Essalud
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Artículo 4. Aplicación para jubilados y pensionistas
Las disposiciones contenidas en los artículos que anteceden son de aplicación a los jubilados y pensionistas.

Artículo 5. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
5.1 Autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.
5.2 El reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración del trabajador a las instituciones financieras.

Artículo 6. Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015
Modifícase el encabezado del artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, norma que dispone medidas excepcionales para la
actualización de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, por
el texto siguiente:

“Artículo 1.- Actualización y publicación de la Banda de Precios de combustibles dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
Autorícese, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refieren los numerales 4.3 y 4.7 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y modificatorias, hasta el mes de diciembre de 2016, de acuerdo a lo siguiente:
(…)”.
“Artículo 2.- Actualización de la Banda de Precios Objetivo
(…)
Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, de corresponder, se efectuarán el último día jueves de cada mes de los años 2015 y 2016. La última actualización que se efectúe en cumplimiento de
lo dispuesto en la presente norma mantendrá vigencia hasta la siguiente actualización que se efectúe en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004”.

Artículo 7. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

FUENTE : DIARIO OFICIAL EL PERUANO