En este blog te indicamos que debes tomar en cuenta para verificar si el cálculo de gratificación legal de Fiestas patrias o Navidad está bien realizado.
Esta información servirá tanto a empleadores como trabajadores como una guía práctica de cálculo.
Esta información servirá tanto a empleadores como trabajadores como una guía práctica de cálculo.
Primero debemos diferenciar que no todas las empresas están obligadas a pagar las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad de la misma forma.
Para las empresas del régimen laboral de la actividad privada (sean empresas estatales o privadas), el calculo se toma en base una REMUNERACION COMPUTABLE, y a razón de 1/6 de ésta por cada mes completo de servicios:
- De Enero a Junio, en el caso de las gratificación de Julio (a pagar hasta el 15 de julio)
- De Julio a Noviembre, en el caso de las gratificación de Diciembre (a pagar hasta el 15 de diciembre)
Para las empresas estatales del régimen público, se determina un monto fijo por decreto, para este mes de diciembre el monto es de S/. 300.00, que repetimos, aplica solo para el régimen público.
Para las MYPES y trabajadores del hogar, el monto a calcular equivale al 50% de la gratificación del régimen privado regular.
En otro blog trataremos los regímenes especiales que se regulan por sus propias normas (agrario, portuario, pesquero, construcción civil).
Están comprendidos en esta ley (Ley N° 27735 y su reglamento D.S. N° 005-2002-TR) los trabajadores propiamente que se encuentren registrados en planilla independientemente de su condición contractual, así comprende a trabajadores:
- Con contrato a plazo indefinido (estables)
- Con contrato sujeto a modalidad (plazo fijo)
- Con contrato a jornada parcial (part time)
- Con contrato a plazo fijo del Régimen de Exportación no Tradicional
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajadores
Los trabajadores que perciben este concepto o similar por ley especial, negociación colectiva o costumbre se mantendrán bajo su norma especial.
REMUNERACION COMPUTABLE (RC):
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
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Fuente: Análisis Laboral - Noviembre 2013 |
- Remuneración regular. Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. (En este punto el Art. 17 del TUO del Dec.Leg 650 establece que las comisiones y destajo constituyen remuneración principal imprecisa y no requiere del requisito de regularidad por lo que basta haberla percibido en un mes para que se promedie en la RC)
- Remuneración imprecisa. El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda, es decir:
- Gratificación de Julio (de enero a junio)
- Gratificación de Diciembre (de junio a noviembre)
La Asignación Familiar (10% de la RMV), a pesar de su naturaleza no remunerativa, es considerada en numerosas ejecutorias de las autoridades laborales, como concepto que interviene en el cálculo de todos los beneficios laborales, en tal caso habría que considerarla.
Asimismo el pago de gratificaciones está exonerado de pago de aportes pensionarios (SNP - AFP) por lo que el importe a recibir será neto. Cabe indicar que el aporte del impuesto a la renta de 5ta. categoría se mantiene, ya que siendo un cálculo anual éste se diluye en los meses del año.
A este monto se agregará la cantidad que el empleador pagaba por concepto de EsSalud (9%) que se sumará al total; en caso de estar en EPS este monto adicional será del 6.75%. (este adicional está exonerado del impuesto a la renta)
Las remuneraciones que ingresan al cálculo las puedes ver en este adjunto:
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Fuente : Análisis Laboral - Noviembre 2013 |
DIAS NO COMPUTABLES:
- Los días de falta injustificada
- Los días de licencia sin goce de remuneraciones (1)
- Los días de suspensión de labores como medida disciplinaria
- Los días de huelga
- Los días de huelga declarada ilegal
- En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador
(1) La ley señala que para tener derecho a percibir las gratificaciones, el trabajador tiene que estar efectivamente trabajando en la oportunidad. En el caso de estar de licencia sin goce de haber en la primera quincena de julio o diciembre, en lo estricto, no debería ser considerado en el pago de la gratificación, pero entendemos que es un vacío de la norma que se tiene que complementar con otra y que esto no debería perjudicar al trabajador, al que sin embargo si se le deberían aplicar los descuentos proporcionales.
CALCULO DE LA GRATIFICACION:
Se calcula en forma proporcional por cada mes completo laborado, veamos un ejemplo:
Caso 1
- F.Ingreso : 20-06-2013
- Remuneración: 1,000.00
- Asign. Familiar: 75.00
- Promedio Comisiones: 120.00 (recibió 400 en agosto y 320 en octubre, se suman los dos (720) y se divide entre 6 = 120.00 (no es necesario la regularidad de tres veces en los 6 meses)
- Total RC : 1,195.00
Cálculo:
- De Junio a Diciembre hay 6 meses completos (jul-dic):
- 1,195.00 / 6 * 6 = 1,195.00
- Aporte de EsSalud : 1,195.00 x 9% = 107.55 (en caso de EPS, el monto es 80.66)
- Total cálculo de Gratificación: 1,195.00 + 107.55 = 1,302.55
Caso 2
- F.Ingreso : 20-07-2013 (2)
- Remuneración: 1,500.00
- Asign. Familiar: 75.00
- Promedio Horas extras: 0.00 (recibió 500 en agosto y 600 en octubre, en este caso se requiere regularidad que no alcanza ya que solo recibió en dos meses)
- Total RC : 1,575.00
Cálculo:
- De Julio a Diciembre hay 5 meses completos (ago-dic):
- 1,575.00 / 6 * 5 = 1,312.50
- Aporte de EsSalud : 1,312.50 x 9% = 118.13 (en caso de EPS, el monto es 88.59)
- Total cálculo de Gratificación: 1,312.50 + 118.13 = 1,430.63
(2) Algunos especialistas sostienen que se debe calcular la parte proporcional de los días desde la fecha de ingreso, en nuestro ejemplo los 11 días de julio, en virtud a cierta interpretación de la norma y su reglamento. El ministerio de trabajo considera que estos días no se deben calcular.
Caso 3
- F.Ingreso : 03-11-2013
- F. Cese : 13-12-2013
- Remuneración: 1,200.00
- Asign. Familiar: 75.00
- Comisiones: Recibió 400 en noviembre
- Total RC : 1,275.00
Cálculo:
- De Noviembre a Diciembre no hay meses completos
- 1,275.00 / 6 * 0 = 0.00
- Total cálculo de Gratificación: 0.00
Caso 4
- F.Ingreso : 14-08-2013
- Remuneración: 2,000.00
- Asign. Familiar: 75.00
- Promedio Comisiones: 160.00 (recibió 800 en agosto se divide entre 5 = 160.00 (no es necesario la regularidad de tres veces en los 6 meses, en este caso 5 meses)
- Horas extras : Recibió en Octubre 245.00 (no ingresa al cálculo, se requiere regularidad)
- Asignación por nacimiento de hijo : 500.00 (no ingresa al cálculo, no es computable)
- Asignación por Transporte: 120.00 mensual (no ingresa al cálculo, no es computable)
- Bono especial por productividad : 1,000.00 (octubre) - (no ingresa al cálculo, no es computable)
- Total RC : 2,235.00
Cálculo:
- De Agosto a Diciembre hay 4 meses completos (set-dic):
- 2,235.00 / 6 * 4 = 1,490.00
- Aporte de EsSalud : 1,490.00 x 9% = 134.10 (en caso de EPS, el monto es 100.58)
- Total cálculo de Gratificación: 1,490.00 + 134.10 = 1,624.10
Caso 5 (Gratificación trunca a pagar en Liquidación de Beneficios Sociales)
- F. Ingreso : 01-07-2013
- F. Cese : 24-11-2013
- Faltas injustificadas: 07 (entre agosto y setiembre)
- Subsidio : 40 días (entre octubre y noviembre)
- Remuneración: 1,300.00
- Asign. Familiar: 75.00
- Promedio Comisiones: 160.00 (recibió 500 enLEY Nº 27735 agosto y 400 en setiembre = 900.00/5=180 (no es necesario la regularidad de tres veces en los 6 meses, en este caso 5 meses)
- Asignación por Transporte: 100.00 mensual (no ingresa al cálculo)
- Total RC : 1,535.00
- De Julio a Noviembre hay 4 meses completos (jul-octubre):
- 1,535.00 / 6 * 4 = 1,023.33
- Se deben descontar las faltas:
- 1,535.00 / 6 / 30 * 7 = 59.69
- Monto del cálculo real = 1,023.33 - 59.69 = 963.64
- Aporte de EsSalud : 963.64 x 9% = 86.73 (en caso de EPS, el monto es 65.05)
- Total cálculo de Gratificación: 963.64 + 86.73 = 1,050.37
Asimismo debemos recordar lo que dice el Artículo N° 2 del Reglamento:
Artículo 2.- Configuración del derecho a gratificaciones ordinarias
El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente.
Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
Adjuntamos para mayor información la ley y su reglamento.
DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-TR 04/07/2002)
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Finalmente algunos consejos para saber como gastar en estas épocas:
Si hubieran dudas, comentarios o consultas, escríbanos, encantados de atenderles.
Atentamente
El equipo de Inteligencia Laboral