viernes, 25 de julio de 2014



Felices Fiestas Patrias?

Estamos ante el inicio del cuarto año de gobierno del Sr. Ollanta Humala Tasso y se nos viene a la mente la incertidumbre al inicio de su gobierno, cuando se debatía la coyuntura política entre los vaivenes de la Gran Transformación y la Hoja de Ruta.

Han pasado 3 años y hemos sido testigos de varios temas que en materia de trabajo han sido insuficientes para reforzar el espíritu "inclusivo" con que inició fuegos este gobierno.

Hasta la fecha solo dos leyes de envergadura en materia laboral se han promulgado y ambas revestidas de polémica tanto en el ámbito político-social como en el laboral. También debemos mencionar la Ley Servir para el sector público, la que desmenuzaremos en otro blog posteriormente.

Nos referimos a la Ley de Seguridad y Salud en en Trabajo, que para muchos entendidos es una copia fiel de la legislación laboral en salud de España y que por lo mismo y atendiendo a las diferencias socio-económicas, no se adecuaba a nuestra realidad laboral ni empresarial y que exigía demasiados requisitos a las empresas peruanas, que en gran mayoría no estaba preparada para asumir los costos que representaba esta adecuación, además de generar la consabida "cultura en seguridad", la cual como podemos deducir no se obtiene por decreto sino con la debida capacitación. El tiempo ha demostrado que cambios de este tipo se tienen que hacer en forma paulatina, y por eso es que se han dado algunas medidas que flexibilizan la norma y que no tienen mas de una semana de haber sido publicadas. Sin embargo consideramos positivo el avance que tiene como fin proteger la vida y salud de los trabajadores y que el Estado principalmente debe realizar esta labor de concientización y enseñanza.

La otra ley se refiere a las modificaciones en el Sistema Privado de Pensiones, que en la búsqueda de obtener mejores condiciones a los afiliados, el gobierno se ha visto envuelto en un tema para el cual no estaba preparado. Casi provoca el colapso del sistema, en favor de una nueva AFP, que en teoría se ha visto beneficiada por el hecho de ofrecer menores tasas de descuento a los trabajadores. Bien sabemos que una sólida fuente o fondo de pensiones se construye con mejor rendimiento y aliento a la inversión y no con menores descuentos. Pero aún se requieren mayores y mas convenientes modificaciones al sistema, sobre todo tomando en cuenta la disponibilidad y edad considerada para disfrutar de una pensión mas o menos digna para los pensionistas bajo este nuevo régimen.

No mencionamos la entrada en vigencia de SUNAFIL, ya que nos parece que es un cambio de nombre en la estructura interna del ministerio de trabajo, habrá que ver con el tiempo si en verdad cumple esta nueva entidad con su rol tutelar, y antes que fiscalizar y sancionar, se preocupe de capacitar, recomendar y proponer a las empresas los cambios que se necesitan para garantizar un mayor equilibrio y por ende un crecimiento en armonía y paz laboral.

Aún queda mucho por hacer. Los últimos dos años se han caracterizado por estar convulsionados por las protestas laborales de trabajadores del estado y de conflictos sociales, los que han esperado el primer año de gestión para ver si la "gran transformación" se volvía realidad, cosa que hemos visto solo fue una oferta electoral, que menos mal no se llevó a cabo, ya que los efectos multiplicadores resultantes hubieran sido inimaginables, inclusive en perjuicio de las justas reclamaciones que el sector laboral realiza.

Aún el sector formal es mucho menor que el informal. La fiscalización laboral y fiscal, más que presionar al sector formal, debe centrarse en encausar al informal para que ajustándose a derecho, pueda generar mayor equidad y lograr la verdadera inclusión social que el país necesita.

Ojalá este mensaje de 28 de Julio, traiga consigo algunas luces esperanzadoras y no medidas populistas en vísperas de año electoral.

Felices Fiestas Patrias a todos nuestros compatriotas !!


domingo, 20 de julio de 2014


LEY Nº 30222

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783 con el fi n de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad.

Artículo 2.
Modificación de los artículos 13, 26, 28,32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Modificase los siguientes artículos, tal como se detalla a continuación:

Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (...) d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el Reglamento”.

Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”.

“Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...)
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años”.

“Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.
Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”.

“Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(...)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador.
Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”.

“Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(...)
CUARTA. Modificase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:

Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”

Artículo 3. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.

Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras.
Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.
Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se imponga no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso. 
Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asociación y libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente.
Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.
Normativa complementaria
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la disposición complementaria transitoria de la presente Ley, que incluye el desarrollo de las excepciones a que se refiere el último párrafo de la referida disposición complementaria transitoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación
Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros