NORMAS LEGALES
Miércoles
25 de noviembre de 2015 / El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30367
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROTEGE A LA MADRE
TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y
PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO
Artículo 1. Modificación del
artículo 29 del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo 728
Modifícase el inciso e) del artículo 29 del Texto
Único Ordenado
del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, en los términos siguientes:
“Artículo 29.- Es
nulo el despido que tenga por motivo:
(…)
e) El embarazo, el nacimiento y sus
consecuencias o
la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo
de gestación
o dentro de los 90 (noventa)
días posteriores
al nacimiento. Se presume
que el
despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento
y sus consecuencias o la
lactancia, si
el empleador no acredita en
estos casos
la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es
aplicable siempre
que el empleador hubiere
sido notificado
documentalmente del
embarazo en
forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir
por causa
justa”.
Artículo 2.
Modificación del artículo 1 de la Ley 26644
Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley
26644, Ley
que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y
postnatal de la trabajadora gestante, en los términos siguientes:
“Artículo 1. Precísase que
es derecho de la
trabajadora
gestante gozar de 49 días de descanso prenatal
y 49 días de descanso
postnatal. El
goce de descanso prenatal
podrá ser
diferido, parcial o totalmente, y acumulado por
el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante.
Tal decisión deberá ser
comunicada al
empleador con una antelación
no menor
de dos meses a la fecha probable
de parto.
(…)”.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su
promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de
noviembre de dos
mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los veinticuatro
días del
mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros
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